Inicio - Crea tu empresa paso a paso - Crea tu empresa paso a paso (accesible) - Trámites puesta en marcha Decisión de emprenderElección de la forma jurídicaProceso de constituciónPuesta en marchaTramitación telemáticaContratación laboralFinanciación Contenido_cte1Trámites para la puesta en marcha de una empresa Contenido_cte2 Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social Volver Descripción A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, se deben dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España. En ambos supuestos, deben ejercer su actividad en territorio nacional, y estar incluidos en alguno de los siguientes apartados: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles o militares. Régimen de la Seguridad Social para los socios y administradores de: Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades limitadas de formación sucesiva, Sociedades anónimas, Sociedades limitadas nueva empresa, Sociedades de garantía recíproca, Entidades de capital-riesgo, Agrupaciones de interés económico Administrador o consejero Con funciones de director o gerencia retribuido Posee 1/4 o más del capital Régimen de autónomos Con funciones de director o gerencia retribuido NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen de autónomos Con funciones de director o gerencia retribuido NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen general asimilado* Con funciones de director o gerencia retribuido No socio El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen general asimilado* No ejerce funciones de director ni gerencia Posee más de 1/3 del capital Régimen de autónomos No ejerce funciones de director ni gerencia No posee más de 1/3 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen General No ejerce funciones de director ni gerencia No socio El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen General Si posee más del 50% del capital Régimen de autónomos Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen de autónomos Socios trabajadores Con funciones de dirección y gerencia Posee 1/4 o más del capitalRégimen de autónomos Con funciones de dirección y gerencia NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen de autónomos Con funciones de dirección y gerencia NO posee más de 1/4 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen general No ejerce funciones de director ni gerente Posee 1/3 o más del capital Régimen de autónomos No ejerce funciones de director ni gerente No posee más de 1/3 del capital El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen general Si posee más del 50% del capitalRégimen de autónomos Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive Régimen de autónomos Sociedades regulares colectivas, sociedades comanditarias y sociedades civiles Socios industriales: socios que aporten trabajo en sociedades personalistas Régimen de autónomos Sociedades Laborales Socio trabajador Socios que NO poseen junto al cónyuge o a familiares de hasta 2º grado el 50% del capital Régimen general Socio trabajador Funciones de dirección general y gerencia Cargo retribuido o relación laboral de alta direcciónRégimen general asimilado* Socios que poseen junto al cónyuge o a familiares de hasta 2º grado el 50% del capital Régimen de autónomos Sociedades Cooperativas Cooperativas de Trabajo Asociado Socios trabajadores Tienen que realizar la opción por uno u otro régimen en los estatutos Régimen general asimilado* o Régimen de autónomos Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Socios trabajadoresRégimen general asimilado* Cooperativas, en general, de primer o segundo grado Socios trabajadores admitidos estatutariamente Tienen que realizar la opción por uno u otro régimen en los estatutos Régimen general asimilado* o Régimen de autónomos * Régimen general de la Seguridad Social con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Condición del trabajador como socio Se considera que el trabajador es socio cuando posea el control efectivo de la sociedad o concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad. Obligaciones con la Seguridad Social La empresa es la responsable de: Realizar el alta, la baja y la variación de los datos de los trabajadores. Los socios, consejeros y administradores de sociedades mercantiles deben causar alta en Códigos de Cuenta de Cotización específicos para este tipo de trabajadores, y ser incluidos en el Régimen General o el Régimen General asimilado, en su caso. Pagar las cuotas. En el caso del Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), son los socios, consejeros y administradores los responsables de: Las solicitudes de alta, baja y variación de los datos. Pagar las cuotas. Organismo Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador. Plazo Régimen de autónomos: 30 días naturales. Hasta 3 veces al año, se permite que la fecha de alta en el RETA sea la del inicio de la actividad, cuando no coincida con el día primero de mes. Se ofrece la opción para que el interesado decida cuándo iniciar la obligación de cotizar con la consecuente repercusión en la consideración como cotizado a efectos de prestaciones. Agotadas esas tres veces, las restantes altas que se pudieran producir en el año siempre tendrán la fecha del inicio de la obligación de cotizar el día primero del mes en el que se produzcan. Régimen General y Régimen General asimilado: Se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral. Régimen Minería del Carbón: Previo al inicio de la relación laboral. Régimen Especial del Mar: Trabajadores por cuenta ajena: previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes. Trabajadores por cuenta propia: 30 días naturales. Documentación Modelos oficiales Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social. Se tendrá que adjuntar el Mandato en los siguientes casos: Cuando se trate de un alta inicial y sea la primera vez que se realiza la domiciliación. Cuando el sujeto obligado al pago sea diferente al titular de la cuenta de cargo, en cuyo caso el mandato deberá ir firmado por ambos. Siempre y cuando se haya perdido la domiciliación por la causa que sea y deba volver a domiciliar. Procedimiento electrónico Sede Electrónica de la Seguridad Social Tipo Obligatorio.