Inicio - Crea tu empresa paso a paso - Crea tu empresa paso a paso (accesible) - Trámites puesta en marcha Decisión de emprenderElección de la forma jurídicaProceso de constituciónPuesta en marchaTramitación telemáticaContratación laboralFinanciación Contenido_cte1Trámites para la puesta en marcha de una empresa Contenido_cte2 Obtención y legalización del libro de Visitas Volver Descripción Las Empresas estaban obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios habilitados para comprobaciones en materia de riesgos laborales. Dicha obligación alcanzaba, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no emplearan trabajadores por cuenta ajena, e independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable. Actualmente, no se impone a ninguna empresa la obligación de adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario, necesarios para la realización de las diligencias en materia de riesgos laborales. Marco legal Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Orden ESS/1452/2016 por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Organismo Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tipo No obligatorio. Observaciones Los empresarios conservarán los Libros de Visitas agotados, así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ESS/1452/2016, a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia. La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerado como infracción.