Inicio - Crea tu empresa paso a paso - Formas jurídicas de empresa - descripción Su navegador no soporta JavaScript. Puede consultar la documentación de esta página en el siguiente enlace: Elección de la forma jurídica Decisión de emprenderElección de la forma jurídicaProceso de constituciónTrámites puesta en marchaTramitación electrónicaContratacion laboralFinanciación Contenido_cte1Formas jurídicas de empresa Contenido_cte2 Agrupación de Interés Económico Definición Proceso de constitución Puesta en marcha Descripción Normativa Características Órganos sociales Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Socios Descripción Sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Mínimo 2 Ilimitada No existe mínimo legal Impuesto sobre sociedades Normativa Ley 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico. Reglamento CEE 2137/1985, de la Agrupación Europea de Interés Económico Rectificación al Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) DO L 124 de 15.5.1990, p. 52/52 (PT). Supletoriamente, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza. Características La agrupación de interés económico tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil. No tiene ánimo de lucro para sí misma. La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros. Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la A.I.E., respondiendo los socios personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación. En la denominación deberá figurar la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A.I.E. Órganos sociales Adopción de acuerdos Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios. Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quorum, se requiere la unanimidad. Deberán adoptarse por unanimidad todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes: Objeto de la Agrupación. Número de votos atribuidos a cada socio. Requisitos para la adopción de acuerdos. Duración prevista para la Agrupación. Cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación. La convocatoria de Asamblea se realizará por los administradores de la Agrupación de interés económico, por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio. Administradores La Agrupación será administrada por una o varias personas designadas en la escritura de constitución o nombradas por acuerdo de los socios. Salvo disposición contraria de la escritura, podrá ser administrador una persona jurídica. En ese caso, habrá de designarse una persona natural que actúe como representante suyo en el ejercicio de las funciones propias del cargo. Salvo disposición contraria de la escritura, no se exigirá la condición de socio para ser administrador. Serán de aplicación a los administradores de la Agrupación las prohibiciones establecidas por la Ley para los administradores de la Sociedad Anónima. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación. Representación de la AIE. Corresponde a los administradores. Cuando los administradores sean varios, cada uno de ellos ostentará por sí solo la representación de la Agrupación, a no ser que la escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente dos o más administradores. En sus relaciones con terceros será ineficaz cualquier limitación a las facultades representativas de los administradores, y la Agrupación quedará obligada por los actos realizados por ellos. Número de socios Mínimo 2. Responsabilidad Los socios responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de la Agrupación. Capital No existe mínimo legal. Fiscalidad Impuesto sobre sociedades (régimen de transparencia fiscal). Socios Separación de los socios La separación de socios de la A.I.E. puede tener lugar, cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando concurra justa causa. Si la Agrupación se hubiera constituido por tiempo indefinido, se entenderá que constituye justa causa la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad con antelación mínima de tres meses. La condición de socio se perderá específicamente cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos por la Ley o por la escritura para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos. El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura y, en su defecto, en el Código de Comercio. La pérdida de condición de socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará la disolución de la Agrupación, a no ser que los demás socios no lleguen a un acuerdo en relación a las condiciones de subsistencia. Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal Notario: Escritura pública Se realizará mediante escritura pública en la que constarán al menos los siguientes datos: La identidad de los socios. La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico. El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evalúo. La denominación. El objeto. La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones. El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales. La identidad de las personas que se encarguen de la administración. Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Una vez otorgada la escritura de constitución de la A.I.E. se puede solicitar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), por su constitución. Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro Trámites generales Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios.) Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico Trámites según la actividad Ayuntamientos: Licencia de actividad Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros Trámites en caso de contratar trabajadores Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados) Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo Consejería de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral Trámites complementarios Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos