Inicio - Crea tu empresa paso a paso - Formas jurídicas de empresa - descripción Su navegador no soporta JavaScript. Puede consultar la documentación de esta página en el siguiente enlace: Elección de la forma jurídica Decisión de emprenderElección de la forma jurídicaProceso de constituciónTrámites puesta en marchaTramitación electrónicaContratacion laboralFinanciación Contenido_cte1Formas jurídicas de empresa Contenido_cte2 Emprendedor de Responsabilidad Limitada Definición Proceso de constitución Puesta en marcha Descripción Normativa Características Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Descripción Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad 1 ilimitada con excepciones No existe mínimo legal IRPF (rendimientos por actividades económicas) Normativa El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo. Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Características El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público). Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario). La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario. El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL». Ventajas El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional. Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa. Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario. Inconvenientes Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes: Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública. Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta. Obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad. Número de socios 1. Responsabilidad El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones: El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €. Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior. En la inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no quede obligado por las resultas del giro empresarial o profesional. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación. Si el empresario/a está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance a su cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión. En este sentido, conviene aclarar lo siguiente: Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial. En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro. Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge. En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto. El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque puede ser conveniente inscribirse entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. Capital No se requiere un capital social mínimo. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): rendimiento por actividades económicas. Notario: Acta notarial Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro Trámites generales Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico Trámites según la actividad Ayuntamientos: Licencia de actividad Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros Trámites en caso de contratar trabajadores Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados) Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma: Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral Trámites complementarios Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos