Inicio - Crea tu empresa paso a paso - Formas jurídicas de empresa - descripción Su navegador no soporta JavaScript. Puede consultar la documentación de esta página en el siguiente enlace: Elección de la forma jurídica Decisión de emprenderElección de la forma jurídicaProceso de constituciónTrámites puesta en marchaTramitación electrónicaContratacion laboralFinanciación Contenido_cte1Formas jurídicas de empresa Contenido_cte2 Sociedad Colectiva Definición Proceso de constitución Puesta en marcha Descripción Normativa Características Órganos sociales Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Socios Descripción Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Mínimo 2 Ilimitada No existe mínimo legal Impuesto sobre Sociedades Normativa La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio. Características Funciona bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". Órganos sociales Los socios constituyen el primer órgano decisor de la entidad. Entre las decisiones que adopta la totalidad de socios se encuentran las relativas a la constitución de la sociedad (razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la sociedad, capital aportado, duración y otros pactos), las posteriores modificaciones que se produzcan en estos aspectos, así como la sanción de la labor de los gestores o administradores. Gestión y administración de la sociedad La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente. Número de socios Mínimo 2. Responsabilidad Responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos, que responden de forma personal, solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad, de todas las deudas sociales. Capital No se requiere un capital social mínimo. Fiscalidad Impuesto sobre Sociedades. Socios Tipos de socios y funciones: Socios capitalistas Son los encargados de gestionar la sociedad. Aportan capital y trabajo. Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad. Socios industriales Aportan trabajo personal. No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario. Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso. Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal Notario: Escritura pública El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos. La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer. Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán constar: La identidad de los socios. La razón social. El domicilio de la sociedad. El objeto social, si estuviese determinado. La fecha de comienzo de las operaciones. La duración de la sociedad. La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación. El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios. Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares. Los pactos lícitos contenidos en la escritura social. Trámites generales Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico Trámites según la actividad Ayuntamientos: Licencia de actividad Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros Trámites en caso de contratar trabajadores Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados) Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma: Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral Trámites complementarios Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos