Inicio - Crea tu empresa paso a paso - Formas jurídicas de empresa - descripción Su navegador no soporta JavaScript. Puede consultar la documentación de esta página en el siguiente enlace: Elección de la forma jurídica Decisión de emprenderElección de la forma jurídicaProceso de constituciónTrámites puesta en marchaTramitación electrónicaContratacion laboralFinanciación Contenido_cte1Formas jurídicas de empresa Contenido_cte2 Sociedad Comanditaria Simple Definición Proceso de constitución Puesta en marcha Descripción Normativa Características Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Socios Descripción Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación. Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Mínimo 2 Socios colectivos: ilimitada - Socios comanditarios: Limitada No existe mínimo legal Impuesto sobre Sociedades Normativa La Sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio. Características Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. Número de socios Mínimo 2. Responsabilidad Socios colectivos: Ilimitada - Socios comanditarios: Limitada al capital aportado. Capital No existe mínimo legal. Fiscalidad Impuesto sobre Sociedades. Socios Tipos de socios: Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Derechos de los socios Socios colectivos: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Socios comanditarios: Contenido económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, entregándoles, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar las operaciones. Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal Notario: Escritura pública El contrato de constitución debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos. La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer. Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro En la primera inscripción de las sociedades comanditarias simples en el Registro Mercantil, deberán constar: La identidad de los socios. La razón social. El domicilio de la sociedad. El objeto social, si estuviese determinado. La fecha de comienzo de las operaciones. La duración de la sociedad. La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación. El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios. Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares. Los pactos lícitos contenidos en la escritura social. La identidad de los socios comanditarios. Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor cuando no sean dinerarias. El régimen de adopción de acuerdos sociales. Trámites generales Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico Trámites según la actividad Ayuntamientos: Licencia de actividad Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros Trámites en caso de contratar trabajadores Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados) Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo Consejería de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral Trámites complementarios Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos